DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2015

Fecha: 14-Ene-2015

Artículo 110.

II.  La Máxima Autoridad Ejecutiva no será parte administrativa del proceso de contratación. Los procesos de contratación inherentes del Concejo Municipal, mientras éste no cuente con una unidad de contrataciones propia, se constituye en unidad solicitante y su personal puede conformar parte de la comisión de calificaciones.

IV. Toda convocatoria, cotización de bienes, toda propuesta de trabajo y toda resolución de  adjudicación, en todo proceso de contratación y adquisición de bienes y servicios, será publicada  mediante el medio de fácil acceso para la ciudadanía, debiendo remitirse una copia al control social y  al Organismo Municipal de Transparencia y Lucha contra la Corrupción. En caso de obras, también debe remitirse copia al representante de la organización social del sector beneficiario de la obra, para su conocimiento y seguimiento a los procesos de contratación y licitación municipal.