DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2015

Fecha: 14-Ene-2015

Artículo 121.

El Concejo Municipal, el órgano ejecutivo y sus entidades descentralizadas y unidades desconcentradas emitirán informes anuales y quinquenales de gestión, y otros de menor periodicidad definido por Ley. Los mismos deben presentarse en los plazos  estipulados en la normativa legal, y serán remitidos, en caso del órgano ejecutivo y sus instancias descentralizadas y desconcentradas, al Concejo Municipal y en caso de conjunto de los órganos y reparticiones de Gobierno Autónomo Municipal, a la sociedad civil del municipio. Para la entrega de informes, se realizarán invitaciones directas y públicas a las organizaciones sociales y ciudadanía o comunidad en general. En los informes públicos de gestión se incluirá obligatoriamente la rendición pública de cuentas, debiendo éstas además realizarse al menos dos veces al año, no pudiéndose negar la participación de ninguna ciudadana, ciudadano, institución u organización social en la misma.