DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2015

Fecha: 14-Ene-2015

II. Se

El poder punitivo, es un elemento primordial del poder del Estado moderno, que consiste en el derecho de éste a crear normas para castigar y también para aplicarlas; esta potestad emana de la propia Constitución y el medio empleado para ejercer su poder punitivo es el Derecho Penal a través de su codificación sustantiva y adjetiva como lo establece el art. 298.I numeral 21 de la CPE, como competencia privativa del nivel central del Estado, por lo que los demás niveles sub nacionales, están impedidos de legislar sobre dicha materia.

II. Se implementara políticas y medidas necesarias para garantizar la seguridad e integridad de toda la población, principalmente de la niñez y adolescencia, garantizando el estricto cumplimiento de las normas municipales así como de las nacionales y departamentales de funcionamiento de los locales de expendio de bebidas alcohólicas, sancionando todo acto contrario que afecte al desarrollo integral de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes.

El poder punitivo, es un elemento primordial del poder Estado moderno, que consiste en el derecho de éste a crear normas para castigar y también para aplicarlas; esta potestad emana de la propia Constitución Política del Estado y el medio empleado por el Estado para ejercer su poder punitivo es el Derecho Penal a través de su codificación sustantiva y adjetiva. El art. 298.I numeral 21 establece que esta es una competencia privativa del nivel central del Estado, por lo que los demás niveles sub-nacionales, están impedidos de legislar sobre dicha materia.