DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2015

Fecha: 14-Ene-2015

el art. 66 del presente Proyecto de Carta Orgánica, se declara incompatible con la Constitución Política del Estado.

El artículo objeto de análisis, pretende garantizar que las organizaciones de representación política, presenten candidatos hombres y mujeres para la elección de alcaldesa o alcalde en el municipio de Azurduy, intentando normar a las organizaciones de representación política, es decir, se procura normar la forma de elección de candidatas y candidatos al interior de éstas organizaciones, que si bien, resultan una manifestación de profundización del ejercicio democrático y del principio de equidad de género, no corresponde a la Carta Orgánica Municipal, normar sobre la forma de elección de candidatas y candidatos al interior de las organizaciones de representación política, toda vez que el art. 210.ll de la CPE, establece una reserva legal a favor del Órgano Electoral Plurinacional la regulación y fiscalización de la elección interna de las candidatas y candidatos en las organizaciones de representación política, en tal sentido, el art. 66 del presente Proyecto de Carta Orgánica, se declara incompatible con la Constitución Política del Estado.