DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2015

Fecha: 14-Ene-2015

III.7.9. De las formas de declaración de la carta orgánica

El art. 275 de la CPE, establece que son los órganos deliberativos de los gobiernos autónomos, los encargados de elaborar de manera participativa sus proyectos de carta orgánica o estatuto autonómico, el cual deberá someterse a control previo de constitucionalidad, antes de ser aprobado mediante referendo aprobatorio en su respectiva jurisdicción;  disposición que concuerda con lo dispuesto en el numeral 1 del parágrafo ll del art. 56 de la LMAD. Por su parte, el art. 202 numeral 1 de la CPE, faculta al Tribunal Constitucional Plurinacional, conocer y resolver en única instancia la constitucionalidad o inconstitucionalidad de cartas orgánicas y estatutos autonómicos.