DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2015

Fecha: 14-Ene-2015

I. (…) 9. Elaborar y elevar ante el Concejo Municipal Proyecto de Ley para su consideración y aprobación, el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial con sus normas y reglamentos, asegurando su elaboración participativa y su coordinación y compatibilidad con los planes y programas de desarrollo departamental y nacional”.

I. (…) 9. Elaborar y elevar ante el Concejo Municipal Proyecto de Ley para su consideración y aprobación, el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial con sus normas y reglamentos, asegurando su elaboración participativa y su coordinación y compatibilidad con los planes y programas de desarrollo departamental y nacional”.

El art. 302.I numeral 6 de la CPE, establece como competencia exclusiva de los gobiernos autónomos municipales, la elaboración de planes de ordenamiento territorial y uso de suelo, bajo esa previsión constitucional, ésta materia debe ser ejecutada en coordinación con los PIOC; en el presente caso, la disposición cuestionada, ha omitido la coordinación que debe existir con los PIOC, consecuentemente, corresponde declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado del artículo 37.I numeral 9 del presente proyecto de Carta Orgánica.