DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2015

Fecha: 14-Ene-2015

La posesión de las y los Concejales asumirán sus cargo y realización la instalación del Gobierno autónomo Municipal de Azurduy, previo juramento ante la Sociedad Civil Organizada del Municipio una vez recibida las respectivas credenciales del Tribunal Electoral Departamental, el Alcalde tomara posesión y juramento ante el Concejo Municipal una vez que haya recibido la credencial del Tribunal Electoral Departamental de Chuquisaca”.

La posesión de las y los Concejales asumirán sus cargo y realización la instalación del Gobierno autónomo Municipal de Azurduy, previo juramento ante la Sociedad Civil Organizada del Municipio una vez recibida las respectivas credenciales del Tribunal Electoral Departamental, el Alcalde tomara posesión y juramento ante el Concejo Municipal una vez que haya recibido la credencial del Tribunal Electoral Departamental de Chuquisaca”.

La disposición legal cuestionada, al inicio de su redacción resulta ambigua, lo que conlleva inseguridad jurídica a tiempo de aplicar dicha norma, vulnerando el principio de seguridad jurídica plasmada en el art. 9 numeral 2 de la CPE, consiguientemente, corresponde declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, del art. 63 del presente proyecto de Carta Orgánica. Se hace notar que la incompatibilidad declarada no implica, que la Carta Orgánica no pueda regular éste aspecto, sino que el estatuyente municipal, debe reformular la norma, en términos claros y precisos aplicando técnica legislativa, de modo que pueda existir claridad en lo que expresa.