DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2015

Fecha: 14-Ene-2015

II.  Además de las establecidas por las Leyes específicas del Estado central, son atribuciones de la Guardia Municipal, las siguientes, las cuales podrán ser desarrolladas y/o complementadas por la Ley Municipal y su Reglamento:

La Constitución Política del Estado, establece como competencia exclusiva de los gobiernos autónomos municipales, la constitución y reglamentación de la Guardia Municipal (art. 302.l numeral 36 de la CPE), es decir, que sobre dicha materia, se ejerce la facultad legislativa, reglamentaria y ejecutiva, conforme el art. 297.II numeral 2 de la CPE, consecuentemente, el nivel central del Estado, no puede tener ningún tipo de injerencia sobre dicha materia.

Consiguientemente, corresponde declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, de la frase “y las demás leyes del Estado.”, inserta en el parágrafo l y la frase “Además de las establecidas por las Leyes específicas del Estado central,” inserta en el parágrafo ll, ambas del art. 45 del presente proyecto de Carta Orgánica.