DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2015

Fecha: 14-Ene-2015

Artículo 171.

I.   La entidad responsable de planificación del uso de suelo, territorial y urbano, de acuerdo a la capacidad financiera del municipio implementará un sistema de espejos de agua con propósitos de prevenir el calentamiento urbano en actuales y futuros centros poblados, mediante la instalación y conservación de lagunas, represas, fuentes de agua, conservación de ríos, arroyos, canales de agua y otros. El Gobierno Autónomo Municipal reglamentara el manejo y cuidado de los espejos de agua.