DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2015

Fecha: 14-Ene-2015

Artículo 58.

IV. Existiendo una demanda de inhabilitación contra algún Concejal o Concejala no resuelta por el Órgano Electoral, se convocará al Suplente correspondiente. Si el Órgano Electoral extendiese posteriormente la credencial o pronunciamiento favorable, el Concejal recuperará su titularidad en el Concejo Municipal.

V.   Mientras no ejerzan de forma permanente el cargo de concejales titulares, los suplentes no podrán desempeñar cargos dentro del Gobierno Autónomo Municipal de Azurduy, a excepción de los cargos que correspondan a miembros de Concejos Directivos de Entidades Descentralizadas, así como los concejales titulares con licencia indefinida. Sin embargo, los concejales suplentes podrán ocupar cargos en la administración pública en otros municipios o instituciones del Estado, sin que ello implique el cambio de residencia a otro municipio.