DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2015

Fecha: 14-Ene-2015

IV. La revocatoria de mandato de la alcaldesa, alcalde y concejal o concejala procede cuando se cuente con las firmas y huellas dactilares de al menos el treinta por ciento (30%) de ciudadanas y ciudadanos inscritas e inscritos en el padrón electoral del municipio en el momento de la iniciativa, conforme lo establecido por la Ley de Régimen Electoral”.

IV. La revocatoria de mandato de la alcaldesa, alcalde y concejal o concejala procede cuando se cuente con las firmas y huellas dactilares de al menos el treinta por ciento (30%) de ciudadanas y ciudadanos inscritas e inscritos en el padrón electoral del municipio en el momento de la iniciativa, conforme lo establecido por la Ley de Régimen Electoral”.

El art. 240.I de la CPE, dispone: “Toda persona que ejerza un cargo electo podrá ser revocada de su mandato, excepto el Órgano Judicial, de acuerdo con la ley”, por su parte el parágrafo II de la misma norma constitucional, establece que: “El referendo revocatorio procederá por iniciativa ciudadana, a solicitud  de al menos el quince por ciento de votantes del padrón electoral de la circunscripción que eligió a la servidora o al servidor público”; a partir de las disposiciones expuestas, se concluye que los alcaldes y concejales, son servidores públicos electos, por consiguiente, expuestos a la figura de la revocatoria de mandato, como consecuencia del ejercicio de la función pública, que procederá por iniciativa ciudadana de al menos el quince por ciento de votantes de la circunscripción electoral a la cual corresponden; es decir, que el porcentaje mínimo de votantes para la procedencia de dicho mecanismo, ya ha sido fijado por la Constitución (quince por ciento), por tanto no corresponde que la Carta Orgánica, establezca la revocatoria para los concejales suplentes, ya que éstos no ejercen la función pública en forma titular, por otra, tampoco podrá fijar otro porcentaje mínimo al establecido en la Norma Suprema, tal cual ocurre en las disposiciones aludidas.