DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2015

Fecha: 14-Ene-2015

El Gobierno Autónomo Municipal de Azurduy deberá legislar mediante Ley Municipal, la explotación de áridos y agregados dentro de su jurisdicción territorial,  imponiendo el pago de impuestos y/o tasas que vayan en beneficio de la restauración, conservación y mantenimiento de las cuencas hídricas del Municipio”.

El Gobierno Autónomo Municipal de Azurduy deberá legislar mediante Ley Municipal, la explotación de áridos y agregados dentro de su jurisdicción territorial,  imponiendo el pago de impuestos y/o tasas que vayan en beneficio de la restauración, conservación y mantenimiento de las cuencas hídricas del Municipio”.

El art. 302.I numeral 41 de la CPE, establece como competencia exclusiva de los gobiernos autónomos municipales  “Aridos y agregados, en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos, cuando corresponda”, consecuentemente, con carácter previsor, el Gobierno Autónomo Municipal, debe asumir la competencia conforme la previsión constitucional, es decir, en coordinación con los PIOC; por otro lado, en la disposición analizada, se hace referencia a la imposición de impuestos y/o tasas por la explotación de dicho recurso; al respecto la norma deberá ser precisa y solo referirse a una “tasa”, toda vez que el art. 323.lll de la CPE, ha hecho reserva de ley para la clasificación y definición de impuestos de dominio nacional, departamental y municipal; es así que la Ley Clasificación y Definición de Impuestos y de Regulación para la Creación y/o Modificación de Impuestos de Dominio de los Gobiernos autónomos”, entre los impuestos de carácter municipal, no le reconoce (art. 8) el impuesto por la explotación de áridos y agregados. Consecuentemente, en tanto no ocurra ello, corresponde declarar, la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado del art. 164 del presente proyecto de Carta Orgánica.