DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2015

Fecha: 14-Ene-2015

III.    Ninguno de los dos órganos de Gobierno perpetrará acciones injustificadas que perjudiquen la gestión del otro; debiendo en su lugar generar acciones de cooperación mutua para una gestión municipal en beneficio de la población y de la institución”.

El artículo objeto de análisis, pretende establecer la forma en la cual los órganos de gobierno de la ETA, guiarán sus acciones  en el marco de la cooperación; sin embargo, en los parágrafos ll y lll de la norma aludida, no se advierte en su total dimensión estos principios rectores de pesos y contrapesos, propios del sistema democrático, emergente de una mala compresión de los mismos.

Consecuentemente, corresponde declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, de los parágrafos ll y lll del art. 47 del presente proyecto de carta orgánica, debiendo el estatuyente municipal, reformular las disposiciones tildadas, conforme la previsión constitucional del art. 12.I y II de la CPE.