DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2015

Fecha: 14-Ene-2015

II.  La habilitación como titular de los Concejales y Concejalas suplentes será de manera expresa, con el consentimiento del titular cuando corresponda y con nota formal dirigida al Órgano Electoral”

La presente disposición, condiciona la habilitación de los concejales suplentes al consentimiento del titular, sin embargo, de conformidad al art. 298.II numeral 1 de la CPE será el nivel central del Estado el que regule ese aspecto; además que el ejercicio de los derechos políticos no se encuentra sujeto a condicionamientos al margen de la Constitución Política del Estado y la Ley (arts. 26, 27, 28 y 29 de la CPE).