DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2015

Fecha: 14-Ene-2015

La Carta

La Carta Orgánica Municipal de Azurduy es la norma superior institucional básica del Gobierno Autónomo Municipal, elaborada de forma democrática y participativa, constituyéndose en una Carta Magna Municipal, a través de la cual se establecen las bases de la autonomía municipal, se encuentra sujeta a la Constitución Política del Estado y las leyes, de acuerdo a lo que establece el numeral 1, parágrafo I del artículo 62 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización”.

El artículo en cuestión, asume que la Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Azurduy, por un lado es la “norma superior” y por otro, es la “Carta Magna Municipal”, refiriéndose como aquella norma que establece las bases para la autonomía municipal, ambos aspectos resultan contradictorios con la Constitución Política del Estado, en el siguiente entendido:

Con referencia al análisis de la denominación de Carta Magna Municipal o norma superior, primeramente, debe entenderse que el término Carta Magna, es empleado para referirse a la Constitución Política del Estado, al igual que “Norma Suprema” o “Ley Fundamental”; partiendo de esa precisión, es imperioso referirse a la DCP 0026/2013 de 29 de noviembre, que al respecto hace el siguiente análisis: “i) El uso de la noción de 'norma fundamental' para designar a la Carta Orgánica Municipal (COM), peca de excesivo y puede llevar a confusiones al momento de su aplicación; pues así como se otorga a las COM al igual que a los Estatutos Autonómicos, el carácter de 'normas institucionales básicas de las ETA' (art. 60.I de la LMAD), también se determina que todas están sustentadas en una norma o ley fundamental que no es otra que la propia Constitución Política del Estado, a la cual todos los niveles de gobierno (nacional y las ETA) deben lealtad y subordinación al constituirse en el eje de unidad del Estado; es decir, es el elemento que permite la coexistencia con la diversidad-pluralidad con la unidad, en un gobierno concentrado y a la vez distribuido.

Por consiguiente, el adjetivo de Norma Suprema o Fundamental está reservado para la Constitución Política del Estado, en razón de la primacía de la que goza frente a cualquier otra disposición normativa según prevé el enunciado del art. 410.II de la CPE, reservándose el término de 'normas institucionales básicas' tanto a los Estatutos Autonómicos como a las Cartas Orgánicas”.