DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2015

Fecha: 14-Ene-2015

se declara incompatible con la Constitución Política del Estado

El art. 233 de la CPE, establece que: “Son servidoras y servidores públicos las personas que desempeñan funciones públicas. Las servidoras y los servidores públicos forman de la carrera administrativa, excepto aquellas personas que desempeñen cargos electivos, las designadas y los designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento.”; a partir de ello, la misma Constitución Política del Estado en su art. 234, ha establecido una serie de requisitos de cumplimiento obligatorio, para todas aquellas personas que pretendan acceder a la función pública, sea cual sea su naturaleza; es decir, sin importar si son de carrera, de libre designación, electos, etcétera; de inicio se concluye que las concejalas y concejales munícipes, son servidores públicos, por lo tanto, sujetos a las exigencias prescritas en el art. 234 de la CPE. El artículo objeto de estudio, al establecer los requisitos para ser candidato a concejala o concejal en el municipio de Azurduy, no puede estar al margen de los requisitos establecidos en la Constitución Política del Estado; consecuentemente, en tanto el art. 56 del presente proyecto de Carta Orgánica, no establezca como uno de sus requisitos, “Hablar al menos dos idiomas oficiales del país” se declara incompatible con la Constitución Política del Estado; no solo por el fundamento expuesto, sino también, porque tal omisión implicaría un total desconocimiento de los valores supremos, fines y funciones del Estado Plurinacional.

Siguiendo el análisis efectuado en el art. 56 de la presente Carta Orgánica; el art. 233 de la CPE, establece que: “Son servidoras y servidores públicos las personas que desempeñan funciones públicas. Las servidoras y los servidores públicos forman de la carrera administrativa, excepto aquellas personas que desempeñen cargos electivos, las designadas y los designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento.”; a partir de ello, la misma Constitución Política del Estado en su art. 234, ha establecido una serie de requisitos de cumplimiento obligatorio, para todas aquellas personas que pretendan acceder a la función pública, sea cual sea su naturaleza; es decir, sin importar si son de carrera, de libre designación, electos, etcétera; de inicio se concluye que la alcaldesa o alcalde municipal, son servidores públicos, por lo tanto, sujetos a las exigencias prescritas en el art. 234 de la CPE. El artículo objeto de estudio, al establecer los requisitos para ser candidato a alcaldesa o alcalde en el municipio de Azurduy, no puede estar al margen de los requisitos establecidos en la Constitución Política del Estado; consecuentemente, en tanto el art. 62 del presente proyecto de Carta Orgánica, no establezca como uno de sus requisitos, “Hablar al menos dos idiomas oficiales del país” se declara incompatible con la Constitución Política del Estado; no solo por el fundamento expuesto, sino también, porque tal omisión implicaría un total desconocimiento de los valores supremos, fines y funciones del Estado Plurinacional.

Finalmente, no es menos importante referirnos al numeral 3 del      art. 62, que establece como uno de los requisitos “haber cumplido con los deberes militares”, en la reformulación de la presente disposición, deberá precisarse que el servicio militar es obligatorio solo para los varones, consecuentemente ese requisito solo será aplicable a los varones, conforme establecen los arts. 108 numeral 12) de la CPE.