DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2015

Fecha: 14-Ene-2015

Artículo 19.

Toda autoridad o servidor público de la municipalidad de Azurduy, tiene la obligación de atender todas las solicitudes de la ciudadanía y de las organizaciones sociales de la jurisdicción del municipio, de manera efectiva y oportuna, debiendo explicar completa, adecuada y amablemente las razones ante la imposibilidad de acceder a solicitudes. Previniendo además cualquier posibilidad de conflicto dentro el Gobierno Autónomo Municipal, o en las organizaciones sociales, o éstos con la comunidad y otras organizaciones sociales.