DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2015

Fecha: 14-Ene-2015

Artículo 61.

I.   La elección del Alcalde o Alcaldesa de Azurduy  se efectuará en la jurisdicción única del municipio, mediante sufragio universal, de las listas de candidatas y candidatos presentadas por las organizaciones políticas de alcance local, departamental y/o nacional, con personalidad jurídica vigente.

II.  Las organizaciones políticas podrán elegir a sus candidatos de entre las y los representantes de las organizaciones sociales y ciudadanía del municipio que cumplan con los requisitos establecidos en la Constitución, la presente Carta Orgánica y la Ley, previa evaluación pública de sus planes de gobierno o trabajo y sus antecedentes de idoneidad de servicio al pueblo y compromiso social