DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2015

Fecha: 14-Ene-2015

como la cualidad gubernativa que adquiere una entidad territorial -departamental, municipal, regional, indígena originario campesina-, cada una de ellas con rango constitucional e igualdad jerárquica entre las entidades territoriales autónomas. Con elección directa de sus autoridades, administración de sus recursos económicos y el ejercicio de facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva por sus órganos de gobierno autónomo[1] <file:///I:\LEY%20MARCO\24824-RDI%20LMAD%20S.L.FIDO%20IMPRESION%20SIN%2065.doc>, en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias y atribuciones establecidas, cuyo ejercicio se encuentra subordinado al marco de la unidad del Estado”.

El art. 272 de la CPE, brinda los elementos característicos de la autonomía; en función a ello, la SCP 2055/2012 de 16 de octubre, ha concluido que “…la autonomía en Bolivia se encuentra diseñada como la cualidad gubernativa que adquiere una entidad territorial -departamental, municipal, regional, indígena originario campesina-, cada una de ellas con rango constitucional e igualdad jerárquica entre las entidades territoriales autónomas. Con elección directa de sus autoridades, administración de sus recursos económicos y el ejercicio de facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva por sus órganos de gobierno autónomo[1] <file:///I:\LEY%20MARCO\24824-RDI%20LMAD%20S.L.FIDO%20IMPRESION%20SIN%2065.doc>, en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias y atribuciones establecidas, cuyo ejercicio se encuentra subordinado al marco de la unidad del Estado”.

En consecuencia, se reconocen cuatro tipos de autonomías: la autonomía departamental, la regional, la municipal y la indígena originaria campesina (IOC), todas con el mismo rango constitucional y ninguna de ellas subordinadas entre sí, conforme establece el art. 276 de la CPE, y únicamente diferenciadas en función al ejercicio de las competencias que les han sido asignadas por mandato constitucional.

La autonomía departamental, compuesta por una asamblea departamental con facultad deliberativa, legislativa y fiscalizadora en el marco de sus competencias y un órgano ejecutivo; la autonomía municipal, constituida por un Concejo Municipal, con las mismas facultades que la primera y un órgano ejecutivo; la autonomía regional, compuesta por una asamblea regional, con facultad deliberativa, normativo - administrativa y fiscalizadora y un órgano ejecutivo; y, finalmente, la AIOC, que estructura su autogobierno en función a sus propias normas, instituciones, autoridades y procedimientos.

Una característica esencial, es que el ejercicio de las competencias propias de cada autonomía es ejercida a través de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora, ejecutiva y normativo-administrativa -autonomía regional- por sus respectivos órganos de gobierno dentro su jurisdicción territorial. Al respecto de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado y conforme ha establecido la SCP 1714/2012 de 1 de octubre, debe entenderse a éstas en la siguiente forma: