DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2015

Fecha: 14-Ene-2015

en el delito de incumplimiento de deberes

El artículo objeto de análisis, en su parte final, básicamente establece que, los concejales que firmen una convocatoria para que el concejo municipal sesione fuera de la jurisdicción territorial del municipio, incurrirán en el delito de incumplimiento de deberes, al igual que los funcionarios administrativos, que permitan el funcionamiento de reparticiones administrativas del Concejo Municipal, fuera de esta jurisdicción.

El delito de incumplimiento de deberes, se encuentra tipificado en la legislación nacional, en el art. 154 del Código Penal (CP), que establece: “La servidora o servidor público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare un acto propio de sus funciones, será sancionado…”; de la comparación de ambas disposiciones normativas, se advierte una notoria diferencia en la concepción del tipo delictivo “incumplimiento de deberes”. 

Bajo esos parámetros, el art. 298.I numeral 21 de la CPE, establece que una de las competencias privativas del nivel central del Estado es la “Codificación sustantiva y adjetiva en materia civil, familiar, penal, tributaria, laboral, comercial, minería y electoral.”; es decir, que la legislación sobre estas materias le corresponde  a la Asamblea Legislativa Plurinacional y no a los órganos legislativos de los gobiernos autónomos.