DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2015

Fecha: 14-Ene-2015

Con propósito de ejecutar de manera conjunta con otros Gobiernos Autónomos Municipales, obras o servicios conjuntos en el marco de las competencias asignadas a sus integrantes, el Municipio Azurduy podrá integrarse o formar parte de una o más mancomunidades de la región, en el marco de los parámetros establecidos por la Ley Municipal”.

Con propósito de ejecutar de manera conjunta con otros Gobiernos Autónomos Municipales, obras o servicios conjuntos en el marco de las competencias asignadas a sus integrantes, el Municipio Azurduy podrá integrarse o formar parte de una o más mancomunidades de la región, en el marco de los parámetros establecidos por la Ley Municipal”.

El objeto de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” ha sido desarrollado por la SCP 2055/2012, entendiendo que ha sido la propia Constitución Política del Estado, que ha establecido una reserva de ley para ésta, ha señalado que se trata básicamente de una ley que regula la organización territorial, la autonomía y la descentralización. La mancomunidad, en esencia es un mecanismo de planificación y gestión pública de las ETA, en consecuencia corresponde su regulación por la Ley Marco de Autonomías y Descentralizacion y así se ha desarrollado en su art. 29.

La ya citada DCP 0026/2013, al respecto refiere que: “Si bien el texto de esta disposición no establece responsabilidades ni realiza afirmaciones imprecisas, su inclusión en el proyecto de COM, excede su ámbito de aplicación pues la forma en la que se encuentra redactado, denota un mandato general dirigido a todos los municipios que manifestaren la voluntad de mancomunidad con otros. Debe considerarse que la finalidad de una norma básica institucional es, como su nombre indica, esencialmente la regulación de la estructura y funcionamiento de la ETA en cuestión; es decir, que establece los lineamientos organizativos básicos de la institucionalidad municipal.

Vulnera, además, la reserva de Ley establecida en el art. 273 de a CPE en los siguiente términos: 'La ley regulará la conformación de mancomunidades entre municipios, regiones y territorios indígena originario campesinos para el logro de sus objetivos', en concordancia con el art. 71 de la LMAD que indica que 'Todo mandato a ley incluido en el texto constitucional sin determinar la entidad territorial que legislará, implica el ejercicio de exclusividad nacional, salvo en el caso de las competencias exclusivas de una entidad territorial autónoma, donde corresponderá su respectiva legislación'”.