Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2015
Fecha: 14-Ene-2015
Artículo 164.
El Gobierno Autónomo Municipal de Azurduy deberá legislar mediante Ley Municipal, la explotación de áridos y agregados dentro de su jurisdicción territorial, imponiendo el pago de impuestos y/o tasas que vayan en beneficio de la restauración, conservación y mantenimiento de las cuencas hídricas del Municipio.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- PREÁMBULO
- Artículo 1.
- Artículo 2.
- Artículo 3.
- Artículo 4.
- Artículo 5.
- Artículo 7.
- Artículo 9.
- Artículo 12.
- Artículo 13.
- Artículo 14.
- Artículo 15.
- Artículo 16.
- Artículo 17.
- Artículo 18.
- Artículo 19.
- Artículo 20.
- Artículo 22.
- Artículo 23.
- Artículo 24.
- 2. Deliberativas
- 3. Fiscalizadora,
- Artículo 28.
- Artículo 29.
- 3. Comisiones del Concejo Municipal
- a. Sesiones Ordinarias.-
- c. Sesiones de Audiencia Pública.-
- Artículo 33.
- Artículo 34.
- Artículo 37.
- Artículo 38.
- Artículo 39.
- Artículo 40.
- Artículo 42.
- Artículo 43.
- Artículo 44.
- Artículo 49.
- Artículo 50.
- Artículo 51.
- Artículo 52.
- Artículo 57.
- Artículo 58.
- Artículo 59.
- Artículo 60.
- Artículo 61.
- Artículo 63.
- Artículo 64.
- Artículo 67.
- 5. Cargos de Pre-Carrera Administrativa.-
- Artículo 69.
- Artículo 71.
- Artículo 73.
- Artículo 74. (Referendo Municipal).
- Artículo 75.
- Disponibilidad y factibilidad de los recursos demandados
- Otros:
- Artículo 90.
- 1. Fiscalización Política.-
- 2. Fiscalización Administrativa.-
- 3. Fiscalización Operativa.-
- 4. Fiscalización Técnica.-
- 5. Fiscalización Tributaria.-
- 6. Fiscalización a la Ciudadanía.-
- Artículo 92.
- Artículo 93.
- Artículo 96.
- Artículo 98.
- a. Institucionales,
- c. Medioambientales,
- e. Sociales,
- h. Comunicacionales,
- Artículo 100.
- b. A mediano plazo.-
- Artículo 104.
- Artículo 105.
- Artículo 106.
- Artículo 108.
- Artículo 109.
- Artículo 110.
- Artículo 111.
- Artículo 112.
- Artículo 115.
- Artículo 117.
- b. Información sobre la Situación Integral del Desarrollo Público.-
- Artículo 119.
- Artículo 120.
- Artículo 121.
- Artículo 122.
- Artículo 123.
- Artículo 124.
- Artículo 126.
- Artículo 127.
- Artículo 128.
- Artículo 129.
- Artículo 130.
- Artículo 131.
- Artículo 132.
- Artículo 133.
- Artículo 134.
- Artículo 135.
- Artículo 136.
- Artículo 137.
- Artículo 138.
- Artículo 139.
- Artículo 140.
- Artículo 141.
- Artículo 142.
- Artículo 143.
- Artículo 144.
- Artículo 145.
- Artículo 146.
- Artículo 147.
- Artículo 148.
- Artículo 150.
- Artículo 151.
- Artículo 152.
- Artículo 153.
- Artículo 154.
- a. Economía Estatal.-
- d. Economía Cooperativa.-
- Artículo 155.
- 1. Producción Agropecuaria.-
- 2. Producción Industrial.-
- 4. Prestación de Servicios:
- Artículo 157.
- Artículo 159.
- Artículo 160.
- Artículo 161.
- Artículo 162.
- Artículo 163.
- Artículo 164.
- Infraestructura Urbana;
- Infraestructura Hídrica;
- 2. Mejoramiento tecnológico y ayuda técnica;
- Artículo 166.
- Artículo 167.
- Artículo 168.
- Artículo 169.
- Artículo 170.
- Artículo 171.
- Artículo 172.
- Artículo 173.
- Artículo 174.
- Artículo 175.
- Artículo 176.
- Artículo 177.
- Artículo 178.
- Artículo 182.
- Artículo 183. (Reforma Total o Parcial de la Carta Orgánica Municipal).-
- Disposición Transitoria Segunda
- Disposición Transitoria Tercera
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración del Estado Plurinacional con autonomías
- como la cualidad gubernativa que adquiere una entidad territorial -departamental, municipal, regional, indígena originario campesina-, cada una de ellas con rango constitucional e igualdad jerárquica entre las entidades territoriales autónomas. Con elección directa de sus autoridades, administración de sus recursos económicos y el ejercicio de facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva por sus órganos de gobierno autónomo[1] <file:///I:\LEY%20MARCO\24824-RDI%20LMAD%20S.L.FIDO%20IMPRESION%20SIN%2065.doc>, en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias y atribuciones establecidas, cuyo ejercicio se encuentra subordinado al marco de la unidad del Estado”.
- Facultad legislativa.
- Facultad reglamentaria.
- Facultad ejecutiva.
- Facultad fiscalizadora.
- Facultad deliberativa.
- en las competencias privativas únicamente el nivel central del Estado es el titular de las tres facultades; es decir, el nivel central: elabora la ley, a través de la Asamblea Legislativa Plurinacional, reglamenta la ley y ejecuta la competencia a través del Órgano Ejecutivo. Ninguna de las facultades puede ser transferida ni delegada a otro nivel de gobierno.
- supone que un nivel de gobierno, ya sea el nivel central del Estado o las entidades territoriales autónomas, tienen la titularidad de todas las facultades: legislativa, ejecutiva y reglamentaria, es decir, elabora la ley (órgano deliberativo), reglamenta la ley (órgano ejecutivo) y ejecuta la competencia (órgano ejecutivo)
- c) Competencias concurrentes.
- d) Competencias compartidas.
- “la distribución de competencias realizada por la Constitución se efectúa en relación a materias como salud, educación, transporte, etc., pero también con relación a las facultades (legislativa, reglamentaria, ejecutiva) que los niveles de gobierno deben ejercer en función de cada tipo de competencia (privativa, exclusiva, compartida y concurrente) y dentro de su jurisdicción, ello supone que la distribución competencial, sustentada en los principios rectores del régimen autonómico señalados supra, lleva consigo un alto grado de corresponsabilidad,
- III.2. El régimen autonómico y los tipos de legislación señalados en la Constitución Política del Estado
- cuestión que hace ineludible y necesaria una ley marco que permita un funcionamiento armónico del Estado compuesto plateado por el Constituyente, cual es el Estado Unitario Plurinacional con autonomías, máxime si los principios de unidad y de autogobierno no deben ser entendidos como equidistantes o contrapuestos, sino complementarios y convergentes.
- legislación básica, ésta es comprensiva únicamente de la competencia compartida, en este sentido, se entiende que el nivel central del Estado no podrá agotar la legislación de la competencia compartida, sin dejar ninguna actuación para la legislación de desarrollo, por cuanto en esta clase de competencias existe una doble titularidad en la facultad legislativa.
- III.3. El diseño constitucional de la autonomía municipal
- Autonomía Municipal
- es una norma vertebral de un sistema autonómico diseñado a partir de cuatro tipos de autonomías, que configuran una sistema de gestión y administración del Estado complejo
- III.5. La carta orgánica municipal
- La supletoriedad procederá con una norma postconstitucional únicamente en el caso específico de la legislación para los gobiernos locales, en correspondencia a lo dispuesto en el parágrafo IV del art. 284 de la CPE, que contempla el mandato potestativo de la elaboración de las cartas orgánicas. Por ello, para aquellos gobiernos autónomos municipales que decidan no contar con una carta orgánica, serán regulados por la ley de gobiernos locales que emita el nivel central del Estado”.
- III.6. El control previo de constitucionalidad
- en este test de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Azurduy, se transcribirá íntegramente las normas identificadas como incompatibles con la Constitución Política del Estado, seguidas del fundamento que derivó en su declaratoria. Las normas valoradas que se consideren compatibles con el texto constitucional, no formarán parte del presente apartado, a no ser que, para su correcta interpretación y aplicación, merezcan un entendimiento que permitan justamente la supremacía constitucional.
- III.7.1. Examen de los artículos del Título I “Aspectos Generales” (arts. 1 al 10)
- La Carta
- ll. Los idiomas oficiales del municipio de Azurduy son el quechua y el castellano.”
- 2. Participar de manera disciplinada y orgánica en las convocatorias para las instancias de planificación control y seguimiento de la gestión pública”.
- 6. Anteponer el bien común al interés personal en la construcción de infraestructura vial”.
- III.7.2. Título II “Organización e integración territorial del municipio” (arts. 11 a 15)
- I. Para efectos de planificación y gestión el municipio de Azurduy se organizara en distritos municipales pudiendo además organizarse en subcentralías y otros; debiendo la Ley Municipal establecer los requisitos y procedimientos para su creación y modificación. La jurisdicción territorial del sindicato agrario, comunitario, o junta vecinal, estarán dentro la jurisdicción territorial del municipio”
- Con propósito de ejecutar de manera conjunta con otros Gobiernos Autónomos Municipales, obras o servicios conjuntos en el marco de las competencias asignadas a sus integrantes, el Municipio Azurduy podrá integrarse o formar parte de una o más mancomunidades de la región, en el marco de los parámetros establecidos por la Ley Municipal”.
- “en el marco de los parámetros establecidos por la Ley Municipal”
- III.7.3. Título III “Gobierno del Municipio” (arts. 16 al 49)
- II. El Concejo Municipal, por su naturaleza fiscalizadora, no tendrá ningún tipo de dependencia administrativa ni operativa del órgano ejecutivo, así como el órgano ejecutivo no tendrá del Concejo Municipal, salvo excepciones establecidas por la Constitución, la Carta Orgánica y las Leyes”.
- “Artículo 22.ll El Gobierno Autónomo Municipal de Azurduy ejercerá integralmente las competencias compartidas numeradas en el parágrafo I del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado, ante la emisión de la Ley básica correspondiente del Gobierno Central, en conformidad a lo establecido por el Artículo 297, parágrafo I, numeral 3, de la Constitución Política del Estado Plurinacional”.
- “numeral 3”
- En función al principio de gradualidad establecido en el Artículo 270 de la Constitución Política del Estado, el Gobierno Autónomo Municipal de Azurduy ejercerá las competencias municipales asignadas de manera progresiva, de acuerdo a su capacidad institucional y financiera. Las competencias propias no ejercidas por el Gobierno Autónomo Municipal de Azurduy, en virtud al principio de subsidiariedad, podrán ser ejecutadas por los gobiernos del nivel Central y/o Departamental del Estado, a través del Gobierno Autónomo Municipal, salvo excepciones establecidas por Ley”.
- ejecutadas
- I. El Concejo Municipal de Azurduy, es la máxima autoridad titular de las facultades legislativa, fiscalizadora y deliberante. El mismo está compuesto por las concejalas y concejales titulares electos mediante la democracia participativa o voto universal”.
- Fragmento 194
- I. (…) 1.- Representar el Gobierno Autónomo Municipal en el ámbito de sus facultades y competencias”.
- I. (…).15.-Promover y aprobar la Distritación Municipal, tomando en cuenta las unidades geográficas, socioculturales, étnicas, productivas, económicas, físicoambientales, la distribución territorial y administrativa de los servicios públicos y de infraestructura;”
- (…) 6. Gozar de un trato preferente como autoridad legislativa y fiscalizadora”.
- Las sesiones del Concejo Municipal se realizaran obligatoriamente en ambientes ubicados dentro la jurisdicción territorial del Municipio de Azurduy; las sesiones fuera de su jurisdicción serán inválidas por derecho. De igual manera, las reparticiones administrativas del Concejo Municipal funcionarán en el territorio del municipio,
- en el delito de incumplimiento de deberes
- “…siendo el incumplimiento de ésta disposición causal de procesamiento por delito de incumplimiento de deberes para los firmantes de la convocatoria a sesión y responsables del funcionamiento administrativo.”
- I. (…) 6. Planificar, elaborar, revisar, aprobar, derogar y abrogar Decretos Municipales, Reglamentos Específicos y Procedimentales, y Resoluciones Técnicas y Resoluciones Administrativas del Gobierno Autónomo Municipal”.
- I. (…) 9. Elaborar y elevar ante el Concejo Municipal Proyecto de Ley para su consideración y aprobación, el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial con sus normas y reglamentos, asegurando su elaboración participativa y su coordinación y compatibilidad con los planes y programas de desarrollo departamental y nacional”.
- el órgano ejecutivo es titular de la facultad ejecutiva, y en ese sentido que se encuentra habilitado para realizar todas las acciones necesarias para ejecutar las competencias asignadas constitucionalmente
- el órgano ejecutivo puede realizar éstas funciones sin necesidad de la aprobación del Concejo Municipal, cuestión que además de vulnerar el principio de separación de órganos
- Pero de ninguna manera se deberá precisar la aprobación del Concejo Municipal de todo tipo de plan, proyecto o programa a ser ejecutado por el órgano ejecutivo
- Aprobar el plan de desarrollo económico y social presentado por el Órgano Ejecutivo',
- I, (…) 29. Sancionar a las personas individuales y colectivas, públicas o privadas que infrinjan las disposiciones de preservación del Patrimonio Nacional, dominio y propiedad públicas, uso común, normas sanitarias básicas, de uso del suelo, medio ambiente, protección a la fauna silvestre, animales domésticos, elaboración, transporte y venta de productos alimenticios para consumo humano y animal, así como los productos destinados al cultivo vegetal prohibidos, de acuerdo con el reglamento y normativa nacional”.
- I, (…) 30. Ordenar la demolición de inmuebles que no cumplan con las normas de servicio básicos de uso de suelo, subsuelo y sobresuelo, normas urbanísticas y normas administrativas especiales, por sí mismo o en coordinación con autoridades e instituciones del nivel central del Estado y el Departamento”.
- l, (…) 31. Solicitar al Concejo Municipal la declaración en comisión a objeto de que se designe a la Alcaldesa o Alcalde Municipal Interino. Dicha designación se sujetara a las condiciones establecidas en las atribuciones del Concejo Municipal”.-
- V. El o la Secretaria General Administrativo será la segunda autoridad ejecutiva y Máxima Autoridad Administrativa del Órgano Ejecutivo, inmediatamente inferior del Despacho del Alcalde o Alcaldesa. No existirá más de una o un Secretario General Ejecutivo
- El despacho o cualquiera de las reparticiones centrales desconcentradas o descentralizadas del Órgano Ejecutivo, funcionarán obligatoriamente en ambientes que se encuentren dentro la jurisdicción territorial del Municipio. La inobservancia a este artículo será causal de procesamiento por delito de incumplimiento de deberes para las autoridades responsables”
- delito de incumplimiento de deberes
- “
- Podrá ser creada con la misión específica de contribuir en la defensa de la sociedad y la conservación del orden público y el cumplimiento de las normas municipales, en el marco del ejercicio y ejecución de las competencias municipales, y dentro la jurisdicción territorial del municipio: el Gobierno Autónomo Municipal de Azurduy podrá constituir la Guardia Municipal, para la cual normará su funcionamiento mediante Ley Municipal, debiendo ser reglamentada.”
- fuerza pública
- II. Además de las establecidas por las Leyes específicas del Estado central, son atribuciones de la Guardia Municipal, las siguientes, las cuales podrán ser desarrolladas y/o complementadas por la Ley Municipal y su Reglamento:
- III. Ninguno de los dos órganos de Gobierno perpetrará acciones injustificadas que perjudiquen la gestión del otro; debiendo en su lugar generar acciones de cooperación mutua para una gestión municipal en beneficio de la población y de la institución”.
- III.7.4. Título IV “Régimen Electoral y Designaciones” (art. 50 a 74)
- La composición de cargos políticos en el Gobierno Autónomo Municipal de Azurduy, será con equilibrio y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres. Todas las formas de organización política así como los cargos políticos electos o de designación en el Gobierno Autónomo Municipal, mediante sus normas internas y sus sistemas de elección y designación de representantes y autoridades, garantizarán el equilibrio entre hombres y mujeres en la ocupación de los cargos, tanto en la alternancia en las jerarquías como en el logro del 50% de presencia de mujeres en la composición total de cargos.”
- l. Todo
- Las Concejalas y Concejales del municipio se elegirán en conformidad de la Ley de desarrollo Municipal Electoral en base a criterios de extensión territorial y población, la forma de elección de Concejalas, Concejales y Alcaldesa o Alcalde será por listas separadas según la ley del nivel central”.
- se declara incompatible con la Constitución Política del Estado
- La inasistencia de concejalas y concejales a sesiones convocadas, deberá establecerse en su reglamento general; de la misma manera la asistencia diaria deberá estar estrictamente registrada, en caso de frecuente incumplimiento, se podrá llegar incluso a la destitución mediante proceso por incumplimiento de deberes.”
- II. La habilitación como titular de los Concejales y Concejalas suplentes será de manera expresa, con el consentimiento del titular cuando corresponda y con nota formal dirigida al Órgano Electoral”
- IV. Existiendo una demanda de inhabilitación contra algún Concejal o Concejala no resuelta por el Órgano Electoral, se convocará al Suplente correspondiente. Si el Órgano Electoral extendiese posteriormente la credencial o pronunciamiento favorable, el Concejal recuperará su titularidad en el Concejo Municipal”.
- ll. Las organizaciones políticas podrán elegir a sus candidatos de entre las y los representantes de las organizaciones sociales y ciudadanía del municipio que cumplan con los requisitos establecidos en la Constitución, la presente Carta Orgánica y la Ley, previa evaluación pública de sus planes de gobierno o trabajo y sus antecedentes de idoneidad de servicio al pueblo y compromiso social”
- La posesión de las y los Concejales asumirán sus cargo y realización la instalación del Gobierno autónomo Municipal de Azurduy, previo juramento ante la Sociedad Civil Organizada del Municipio una vez recibida las respectivas credenciales del Tribunal Electoral Departamental, el Alcalde tomara posesión y juramento ante el Concejo Municipal una vez que haya recibido la credencial del Tribunal Electoral Departamental de Chuquisaca”.
- el art. 66 del presente Proyecto de Carta Orgánica, se declara incompatible con la Constitución Política del Estado.
- II. A partir de la promulgación de la presente Carta Orgánica, el personal que se incorpore al Gobierno Autónomo Municipal de Azurduy, será tipificado en las siguientes categorías:”
- 5. Cargos de Pre-Carrera Administrativa.- Corresponde a todos los cargos de Jefe o Jefa de Unidad e inferiores que se nombran sin aplicar un proceso de reclutamiento y selección de personal.”
- II. Los sujetos de revocatoria de mandato son las autoridades municipales electas que corresponden al alcalde o alcaldesa, concejales y concejalas conjuntamente sus suplentes”.
- IV. La revocatoria de mandato de la alcaldesa, alcalde y concejal o concejala procede cuando se cuente con las firmas y huellas dactilares de al menos el treinta por ciento (30%) de ciudadanas y ciudadanos inscritas e inscritos en el padrón electoral del municipio en el momento de la iniciativa, conforme lo establecido por la Ley de Régimen Electoral”.
- III.7.5. Título V “Gestión Municipal”
- b) Dictadas por otras autoridades Municipales no perteneciente a la Secretaría General Administrativa.
- I. Las Leyes, Decretos Municipales, Resoluciones Municipales y otras normas que emanen del Gobierno Autónomo Municipal de Azurduy, se aplican a todas las personas, naturales o jurídicas, estantes y habitantes del Municipio de Azurduy, siendo las mismas de cumplimiento obligatorio. Si algún ciudadano, ciudadana, servidor público, institución u organización está en desacuerdo con algún aspecto de la normativa municipal, debe este hacer uso de los mecanismos institucionales para modificarlos o corregirlos, en caso de ser necesario, en lugar de violarlos o incumplirlos”.
- cada órgano del Gobierno Autónomo Municipal debe contar con sus propios reglamentos o resoluciones administrativas, los cuales únicamente normarán al órgano emisor de la norma
- 6. Fiscalización a la Ciudadanía.- Se realizará mediante el control de las obligaciones ciudadanas o comunitarias en la vida pública y con el Estado, en cuando al cumplimiento de las normas municipales, cuidado de los bienes públicos y otros. Es responsabilidad del Órgano Ejecutivo; debiendo el Concejo Municipal apoyar mediante denuncias ante el Órgano Ejecutivo y solicitud de acciones operativas”.
- II. El control social y la fiscalización trabajarán de manera coordinada y conjunta para su mayor efectividad”.
- II. El Concejo Municipal y el Organismo Municipal de Transparencia y Lucha contra la Corrupción, podrán fiscalizar mediante inspecciones en el lugar, la solicitud de informes e información al Órgano Ejecutivo, sobre la cual podrán realizar el análisis de regularidad y hacer conocer las observaciones correspondientes al Alcalde o Alcaldesa, para su rectificación.”
- I. La Contraloría
- I. Una vez concluida la ejecución de los proyectos, se hará la recepción y entrega provisional y final de los mismos, en función al informe de conformidad de la fiscalización y/o supervisión técnica, así como ante los representantes de la comunidad beneficiaria, sin que ello genere dependencia, retardación o beneficios particulares a cambio de firmas; en cuyo caso se deberá realizar obligatoriamente la denuncia, para su prosecución por delito de corrupción.”
- I. Son también bienes de dominio público todos aquellos inmuebles destinados a la administración municipal y a la prestación de un servicio público municipal, los mismo serán definidos por Ley Municipal”.
- Por ninguna razón, los ciudadanos, ciudadanas, actores de la representación social, y actores del Gobierno Autónomo Municipal, tolerarán los actos de corrupción, tanto en la administración del Estado, como en el manejo de las organizaciones sociales. Ante la existencia de hechos de corrupción, se deberán denunciar ante las instancias correspondientes las irregularidades identificadas, considerándose además a la indiferencia y tolerancia como acto de complicidad de la corrupción”.
- Es cómplice
- III. La dependencia de la unidad de transparencia será del ministerio de ramo del nivel central de estado, su constitución y creación se realizará de acuerdo a lo que establece la normativa nacional y municipal.”
- (arts. 126 al 176)
- II. Implementar Sistema Único de Salud y las redes de salud en el municipio en el marco de sus competencias, además acreditara el ejercicio de la medicina tradicional, natural e intercultural, incorporando la prestación de este servicio, reconociendo y promoviendo las prácticas locales en la temática, y respetando el marco constitucional.”
- II. El régimen de la infancia, niñez y adolescencia estará establecido por la Ley en el ámbito de Desarrollo Humano Municipal de la Infancia, Niñez y Adolescencia, el cual tendrá su conjunto de reglamentos y otras normas municipales operativas definidas en base a los parámetros establecidos en la presente Carta Orgánica y las leyes correspondientes”.
- II. El régimen del desarrollo integral de la juventud y adolescencia estará establecido por la Ley en el ámbito de Desarrollo Humano Municipal Integral de la Juventud, el cual tendrá su conjunto de reglamentos y otras normas municipales operativas definidas en base a los parámetros establecidos en la presente Carta Orgánica y las leyes correspondientes
- II. Se
- VII. El
- II. El Gobierno Autónomo Municipal velará por que todos los servicios presten las condiciones necesarias para una atención regular hacia las personas con capacidades diferentes que requieran del servicio. Asimismo tomará las previsiones necesarias para el apoyo social a las personas con capacidad diferente de su jurisdicción, mediante instalación de centros de atención, rehabilitación y acogida, así como facilitar su acceso a los servicios de salud, defensoría de sus derechos y otros servicios que requieran en función a las necesidades propias de su discapacidad, en el marco de las funciones del Estado y de las competencias municipales.
- VI. El régimen de personas con discapacidad estará establecido por la Ley en el ámbito de Desarrollo Humano Municipal Integral de Personas con capacidad diferente, el cual tendrá su conjunto de reglamentos y otras normas municipales operativas definidas en base a los parámetros establecidos en la presente Carta Orgánica y las leyes correspondientes”.
- I. El Gobierno Autónomo Municipal promoverá la interculturalidad y la descolonización, mediante la promoción del respeto y reconocimiento de las diferencias culturales, étnicas, raciales y lingüísticas, mediante la promoción del derecho al replanteamiento y autodefinición de su identidad colectiva e individual, del derecho al replanteamiento de su autodefinición cultural, a la libertad de decidir, cómo ser y hacer las cosas; todo lo anterior en el marco de lo permitido por la Constitución y la Ley. Adicionalmente el Gobierno Autónomo Municipal gestionará la erradicación de todas las formas de discriminación establecidas para el libre ejercicio de los derechos culturales”.
- III. Siendo el servicio sanitario una necesidad humana básica, el Gobierno Autónomo Municipal instalará baños públicos saludables en puntos estratégicos de las zonas urbanas y de concurrencia de gente, los mismos que podrán contar con servicios de aseo personal. En caso de insuficiencia financiera para la instalación de baños públicos, los baños de los restaurantes, bares, cafés y centros de hospedaje serán de uso público, a costos gratuitos o mínimos establecidos por reglamento municipal”.
- ”…En caso de insuficiencia financiera para la instalación de baños públicos, los baños de los restaurantes, bares, cafés y centros de hospedaje serán de uso público, a costos gratuitos o mínimos establecidos por reglamento municipal.”
- I. El Gobierno Autónomo Municipal de Azurduy, progresivamente y en coordinación con las organizaciones sociales y sectoriales, garantizará el acceso vial y caminero a todos los centros poblados y comunidades del municipio, de áreas urbanas y rurales, mediante la construcción y mantenimiento periódico de caminos vecinales”.
- Habiendo identificado todas las actividades productivas agropecuarias y de todas las fuentes de abastecimiento de agua para el riego del territorio local; el Gobierno Autónomo Municipal garantizará la construcción y mantenimiento constante de canalización para el micro riego que garantice un manejo eficiente del agua, así como para minimizar la erosión hídrica. De esta forma se garantizará el abastecimiento equitativo de agua de riego a todas las actividades agropecuarias del municipio, en función a la proporcionalidad de las necesidades, demanda y potencial hídrico. Asimismo, el Gobierno Autónomo Municipal gestionará ante el Gobierno Autónomo Departamental y el Gobierno del Estado Plurinacional, la identificación de fuentes de agua para el riego y la implementación de un sistema integral de riego para el municipio.”
- El Gobierno Autónomo Municipal de Azurduy deberá legislar mediante Ley Municipal, la explotación de áridos y agregados dentro de su jurisdicción territorial, imponiendo el pago de impuestos y/o tasas que vayan en beneficio de la restauración, conservación y mantenimiento de las cuencas hídricas del Municipio”.
- I. El Gobierno Autónomo Municipal en sus diagnósticos sobre la situación del desarrollo local, identificará la biodiversidad y ecosistemas existentes en el territorio municipal. En coordinación con las entidades de protección de los derechos de la madre tierra y los otros niveles de gobierno del Estado.
- II. El Gobierno Autónomo Municipal de Azurduy mediante normativa Municipal, deberá normar la protección de ecosistemas y biodiversidad existentes en el territorio municipal, buscando la conservación y el mejoramiento de nuestro ecosistema y su biodiversidad.”
- III.7.7. Título Vll “Participación y Control Social” (arts. 177 al 182)
- La totalidad de la sociedad civil, ciudadanía o población del municipio se organizará en sistemas democráticos de representación comunitaria, barrial, distrital, local y funcional, mismas que constituirán a las organizaciones sociales del municipio, que por su naturaleza de representación se clasificarán en organizaciones civiles, organizaciones sindicales y otros
- III. Las ciudadanas/os, del municipio dueños de los aparatos de producción, como empresarios, profesionales o técnicos, productores, asociaciones, comerciantes, transportistas y otros, podrán organizarse en sistemas de representación de su sector, conforme establece la Ley; las mismas serán denominadas como organizaciones civiles”.
- I. Todo tipo de organización de la sociedad civil, mediante sus normas internas y sus sistemas de elección y designación, garantizarán el equilibrio entre hombres y mujeres en la ocupación de los cargos de representación, así como en la alternancia en jerarquías. Además alcanzarán alcanzar al menos al 50% de mujeres en la composición total de representantes, salvo que por su naturaleza sean organizaciones sólo de mujeres o solo de hombres.
- II. Los ciudadanos, ciudadanas del municipio de Azurduy, sin distinción alguna, en su condición de hombre, mujer, joven, adulto mayor, persona con capacidad diferente, oriundo o migrante, con o sin formación académica tendrá las mismas oportunidades de ser elegido o elegida para ocupar cargos de representación en la estructura de organización social. La normativa interna y su sistema de elección y designación de representantes sociales de cada organización del municipio, establecerá las previsiones necesarias para garantizar tal igualdad de oportunidades”.
- III. La sociedad civil se organizará para ejercer el control social a la gestión pública en todos los niveles del gobierno municipal, y a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales, también ejercerá control social a la calidad de los servicios públicos, mediante mecanismos establecidos por ley municipal y los que desarrolle el gobierno municipal.
- IV. El ejercicio de derechos y obligaciones, los mecanismos, procedimientos e instrumentos de control social en el Municipio de Azurduy, serán regulados por Ley Municipal.”
- III.7.8. Título Vlll “Reforma de la Carta Orgánica Municipal” (art. 183)
- III.7.9. De las formas de declaración de la carta orgánica
- compatibilidad o incompatibilidad
- 1°
- 3º Disponer