DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2015

Fecha: 14-Ene-2015

Las Concejalas y Concejales del municipio se elegirán en conformidad de la Ley de desarrollo Municipal Electoral en base a criterios de extensión territorial y población, la forma de elección de Concejalas, Concejales y Alcaldesa o Alcalde será por listas separadas según la ley del nivel central”.

El art. 298.II numeral 1 de la CPE, establece como una competencia exclusiva del nivel central, el “Régimen electoral nacional para la elección de autoridades nacionales y subnacionales, y consultas nacionales.”, es decir, que el nivel central del Estado, sobre dicha materia ejerce la facultad legislativa, reglamentaria y ejecutiva, consiguientemente los gobiernos autónomos municipales, no pueden emitir una ley municipal, que regule los criterios para la elección de autoridades municipales; ello no implica que en mérito al art. 299.I numeral 1 de la CPE, puedan emitir sus leyes municipales de desarrollo de régimen electoral municipal; siendo la imposibilidad únicamente en la elección de autoridades subnacionales.