DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2016

Fecha: 11-Abr-2016

1.

a)     Por iniciativa de la ciudadanía del municipio, organizaciones sociales, Alcalde, Concejalas, Concejales y/o el Concejo Municipal se pondrá a consideración del Pleno del Concejo Municipal la propuesta de reforma parcial de la Carta Orgánica, debidamente fundamentada, conforme al procedimiento legislativo establecido.

b)     El proyecto de reforma parcial de la Carta Orgánica, previamente consensuada con las organizaciones sociales del municipio, mediante la asamblea municipal de participación social definida en la Ley Municipal de la materia, será aprobada por dos tercios de voto del total de los miembros del Concejo Municipal mediante Ley Municipal; misma que será remitida al Tribunal Constitucional Plurinacional para su control de constitucionalidad.

El art. 275 de la CPE, señala: “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”; esta disposición constitucional instituye las etapas por las cuales necesariamente deben pasar las normas institucionales básicas antes de entrar en plena vigencia; es decir: 1) La elaboración participativa del proyecto, que implica necesariamente una construcción colectiva y con la mayor representatividad de los actores sociales; 2) La aprobación del proyecto por parte del órgano legislativo sub nacional, como emergencia de su competencia exclusiva; 3) El sometimiento a control previo de constitucionalidad del proyecto; labor encomendada al Tribunal Constitucional Plurinacional con el fin de garantizar la supremacía constitucional; y, 4) La aprobación del proyecto vía referéndum, como mecanismo de democracia directa; por el cual, la población involucrada da su conformidad con el mismo y determina el momento en que este instrumento normativo adquiere validez jurídica y consiguientemente su cumplimiento obligatorio.

Los pasos establecidos en la secuencia procedimental básica y constitucional descritas anteriormente, son vinculantes e insustituibles y la vigencia de las cartas orgánicas y estatutos autonómicos están condicionadas a su cumplimiento fiel y estricto; por lo cual, el establecimiento de otros aspectos formales como la promulgación y/o publicación de dichos instrumentos jurídicos, por si solos no surten efectos jurídicos sino están condicionadas al cumplimiento de los pasos descritos en el párrafo precedente; es decir, la norma institucional básica puede o no incorporar estos aspectos formales, los cuales podrán acontecer una vez que se haya cumplido a cabalidad con el art. 275 de la CPE.

  La INCOMPATIBILIDAD con la Constitución Política del Estado, de los siguientes artículos: 3; 4.IV; 5.III en el término “oficiales”; 6.III; 7 en la frase “…Los habitantes, residentes y visitantes del Municipio Productivo de Alalay tendrán el deber de promover, cumplir y ejercer control social para el cumplimiento los derechos de la Madre Tierra…”; 8 numerales 2, 3, 6, 11, 12 y 14; 10; 12.III en la frase “…organizaciones sociales y…”; 13.III (segundo parágrafo); 15.II y IV; 16.I en la frase “…los mandatos a Carta Orgánica, mandatos a Ley Municipal, a reglamento y mandatos a Gobierno local…” y III (primer parágrafo) en la frase “…de forma simultánea con el nivel central del Estado…”; 20.I inc. c), y II.8 en la frase “…y reglamentarias…”; 21.I incs. b) el término “…ordenanzas…”, d) y f); 23.I inc. a), IV en la frase “…que sólo podrán ser públicas luego de transcurrido diez (10) años”; 24.I inc. b), II en las frases “…son miembros pasivos del Concejo Municipal…” y, “…y con el consentimiento del titular cuando corresponda”, IV y V en la frase “…salvo como miembro de los Consejos Directivos de Entidades Descentralizadas…”; 26.II; 27.III numeral 1 en la frase “…las ordenanzas…”; 32 en la frase “…Bajo el mismo propósito, el sistema local de participación social garantizará la coordinación y cooperación integral con las organizaciones sociales del Municipio”; 36.I; 37 incs. a), c), f), g), i), y j) en el término “…los…”, y la frase “…del Municipio”; 40 incs. c), f), h) e, i) en el término “…los…”, y la frase “…del Municipio”; 41.II en la frase “…o revocatoria de mandato…”; 45.I en la frase “…y en las empresas municipales…”; 47; 48.I en la frase “…el deber de…”; 49; 57.IV en la frase “…debiendo remitirse una fotocopia al Organismo Municipal de Transparencia y Lucha contra la Corrupción”; 59 en la frase “…para su prosecución por delito de corrupción”; 63.IV en el término “…oficiales…” (primer parágrafo); 64.III en la frase “…El pago por bienes inmuebles en expropiación será acorde a un avalúo del precio comercial del bien. En caso de que el bien inmueble a ser expropiado sea la única propiedad inmueble del propietario o propietaria, se pagará el 100% del precio comercial técnica y socialmente concertado. En caso de que el propietario del bien en expropiación cuente con más bienes inmuebles, en la medida de la cantidad de bienes, se disminuirán los porcentajes de pago definidos por Ley Municipal”; 66.II y V; 69; 70.II en el término “…Ordenanza…”; 71.III en el término “…Ordenanzas…”; 72.I numeral 1 inc. b) el término “Ordenanzas” y numeral 6; 73.II, III , IV y V; 74.II en la frase “…el Ministerio correspondiente del Gobierno central y, cuando corresponda, la Asamblea Legislativa Plurinacional…” y III; 76.I en la frase “…La indiferencia ante el conocimiento de estos actos será, considerada como complicidad”, II, III y IV; 77; 90; 91.III en el término “…étnicas…”; 92 en la frase “…En caso de existencia de naciones o pueblos minoritarios de cultura particularmente propia, no pertenecientes a las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos; se les reconocerá y respetará sus costumbres, creencias y cultura; siempre y cuando no contradigan lo establecido en la Constitución, la Ley, la presente Carta Orgánica, y demás normas legales en vigencia; 96.II en la frase “…En caso de insuficiencia financiera para la instalación de baños públicos, los baños de los restaurantes, bares, cafés y centros de hospedaje serán de uso público, a costos gratuitos o mínimos establecidos por reglamento municipal”; 99.I; 101 el término “reconocer” en el párrafo introductorio, e inc. d) en la frase “…reconocerá y…”; 104.II; 107; y, el     inc. e) de la Disposición transitoria primera de la frase “…la Ley Municipal de Defensorías de los Derechos Humanos…”.