DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2016

Fecha: 11-Abr-2016

Artículo 46.

II. Las Personas con discapacidad que soliciten trabajar en el Gobierno Autónomo Municipal, podran acceder a cargos municipales en base a una evaluación objetiva de sus capacidades, debiendo el municipio prever la incorporación de al menos un 4% del total de cargos de planta a personas de esta condición.

III. Para la postulación a los diferentes cargos de servicio público no se exigirán requisitos ajenos a la capacidad de ejercicio efectivo del cargo y lo dispuesto en las leyes y la presente carta organica. Ninguna persona podrá ser inhabilitada o discriminada de la postulación a cualquiera de los cargos en el Gobierno Autónomo Municipal de Alalay por tener insuficiente o demasiada edad, por ser varón o mujer, persona perteneciente a orientaciones sexuales e identidades de género diversas, persona con discapacidad, indígena originario campesino, por color de piel, por tener personalidad, religión o cultura diferente, por no contar con título académico o en provisión nacional o amplia experiencia laboral y otros aspectos ajenos a la formación, capacidad y compromiso social, salvo excepciones establecidas por ley. La reglamentación establecerá los mecanismos necesarios para garantizar el cumplimiento de la igualdad de oportunidades.