DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2016

Fecha: 11-Abr-2016

Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 99.I

La presente disposición, hace referencia a la competencia exclusiva de los gobiernos municipales descrita en el             art. 302.I.7 de la CPE, que señala como su competencia “Planificar, diseñar, construir, conservar y administrar caminos vecinales en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos cuando corresponda”, como se advierte, esta disposición constitucional establece el ejercicio de la competencia descrita en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos, cuando la planificación, diseño, construcción, conservación y administración recaiga sobre caminos o vías que comprenda parte de los territorios de estos pueblos y naciones, a efectos justamente de precautelar sus derechos previstos en el art. 30.II.10, 15 y 17 de la CPE.