DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2016

Fecha: 11-Abr-2016

Cargo de incompatibilidad constitucional de incisos de los arts. 37 y 40

Las disposiciones desarrolladas precedentemente, establecen los requisitos para ser candidato a los cargos electivos de los órganos del Gobierno Autónomo Municipal de Alalay, en los cuales se advierte una serie de imprecisiones y un requisito adicional, los cuales vulneran el orden competencial establecido por la Norma Suprema.

El art. 272 de la CPE, establece que la cualidad autonómica de las ETA’s, se la ejerce en los márgenes de la jurisdicción territorial y de las competencias; por lo cual, pretender que los gobiernos subnacionales establezcan regulación fuera de esos límites, implica la afectación al orden competencial constitucional, como ocurre en el presente caso; las distorsiones advertidas a los requisitos establecidos en el art. 234 de la CPE, y la inclusión de otros, conllevan el ejercicio de la titularidad de la competencia referida al régimen electoral; competencia que no ha sido asignada a los gobiernos autónomos municipales en forma exclusiva.