DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2016

Fecha: 11-Abr-2016

Cargo de incompatibilidad constitucional de una frase del art. 32

La norma desarrollada, señala que una ley municipal establecerá los mecanismos de coordinación y cooperación entre los órganos del gobierno municipal y las instancias descentralizadas y desconcentradas; sin embargo, en su parte final hace referencia a un sistema local de participación social y establece un mandato, extremo que es incompatible con el    art. 241 de la CPE.

La Constitución Política del Estado, incorpora en su Título VI, “La Participación y Control Social”, que amplían los alcances de la participación y control; así el art. 241.I, IV y V de la CPE, señala que: “I. El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, participará en el diseño de las políticas públicas”; también refiere que: “IV. La Ley establecerá en el marco general para el ejercicio del control social”; y, que: “V. La sociedad civil se organizará para definir la estructura y composición de la participación y control social”.