DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2016

Fecha: 11-Abr-2016

Cargo de incompatibilidad constitucional del segundo parágrafo III del art. 13

Para identificar el cargo de incompatibilidad en la presente disposición, corresponde desarrollar la distinción entre la Unidad Territorial y la Entidad Territorial Autónoma establecida en la DCP 0155/2015 de 28 de julio: “a) Con referencia a los términos ‘Unidad Territorial y Entidad Territorial Autónoma’. En la tercera parte de la Constitución Política del Estado, denominada ‘Estructura y Organización Territorial del Estado’ se advierte el empleo de esta terminología en el contexto normativo; en tal sentido, es preciso que el estatuyente municipal, comprenda a cabalidad las definiciones que están establecidas en la Norma Suprema y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización ‘Andrés Ibáñez’, especialmente las referidas a las implicancias de la autonomía; esta tercera parte de la Ley Fundamental, trata precisamente de la forma de organización territorial del Estado en Unidades Territoriales y la manera cómo éstas se gobiernan a través de sus Entidades Territoriales Autónomas.

De ello se infiere, que la Unidad Territorial, se materializa en el espacio geográfico denominado ‘municipio’, y la Entidad Territorial Autónoma, se ve materializada en la institucionalidad, denominada ‘Gobierno Autónomo Municipal’ o en su defecto ‘Municipalidad’; ambos términos se complementan entre sí, pero de ninguna manera se sustituyen el uno al otro; es decir, no se puede emplear Unidad Territorial para referirse al gobierno autónomo municipal, ni utilizar el término Entidad Territorial Autónoma, para referirse al municipio o viceversa. Además, es preciso establecer que en el contexto constitucional, la ‘Autonomía’ como cualidad, no recae directamente sobre la unidad territorial sino sobre la entidad territorial; vale decir, que la unidad territorial, no es autónoma por sí misma.

La disposición cuestionada, en su primera parte señala: ‘La Unidad Territorial Municipal de Laja, se constituye en Gobierno Autónomo Municipal’; por los fundamentos expuestos, esta previsión es prácticamente imposible, lo que hace que esa parte del proyecto de la carta orgánica sea ineficaz e inaplicable; en consecuencia, incompatible con el texto constitucional”.