DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2016

Fecha: 11-Abr-2016

Cargo de incompatibilidad constitucional de la frase “…organizaciones sociales y…”, en el art. 12.III

De forma general el art. 12 del proyecto, expresa la voluntariedad del Municipio de Alalay de acceder a la conformación de una región y una autonomía regional, distinguiendo una de la otra claramente; sin embargo, en su parágrafo III, al referirse al proceso de preparación de la iniciativa popular, establece la coordinación con las organizaciones sociales, si bien el estatuyente municipal pretende establecer un espacio de participación social, permitiendo un involucramiento social en el proceso de formación de la autonomía regional; empero, al individualizar a éstas organizaciones como titulares de la participación social, se constituye en un acto de discriminación hacia otros actores sociales que también son titulares del derecho a la participación social.

El art. 14.III de la CPE, establece que: “El Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos”; en ese sentido, el art. 241 de la CPE, al referirse al ejercicio de la “PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL” con la finalidad de no ser restrictivo y abarcar al mayor conglomerado social, en todas sus formas de organización, señala como titular de estos derechos a “La sociedad civil organizada”, donde las organizaciones sociales son una parte de ella y de ninguna manera pueden arrogarse la titularidad exclusiva del ejercicio del derecho a la “PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL”.

Por otro lado, un aspecto que debe considerar el estatuyente municipal, es que en los procesos de conformación de la autonomía regional, la participación de la ciudadanía se plasma en la realización del referéndum por la cual se accede a dicha autonomía, de manera que las actuaciones previas, como ser la iniciativa ciudadana y todo el proceso electoral posterior solo conlleva un involucramiento institucional, tanto de los gobiernos autónomos integrantes de la región autónoma y del Órgano Electoral.