DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2016

Fecha: 11-Abr-2016

Cargo de incompatibilidad constitucional de una frase del art. 64.III

El ejercicio de la cualidad autonómica está condicionada al ámbito territorial y competencial; es decir, que encuentra su limitación en su espacio territorial y competencias conforme establece el art. 272 de la CPE; en tal sentido, la carta orgánica y la regulación autonómica debe sujetarse a dichos presupuestos; en el presente caso, el estatuyente municipal no advirtió que por mandato del art. 298.II.26 de la CPE, se estableció una reserva de ley en favor del nivel central del Estado para regular el procedimiento para la expropiación de bienes; además, que el art. 302.I.22 de la CPE, al referirse a la competencia exclusiva de los gobiernos municipales en materia de expropiaciones, condiciona su ejercicio a una ley del nivel central que establecerá el procedimiento; por lo tanto, pretender establecer aspectos relacionados al procedimiento de la expropiación, implica una invasión competencial.