DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2016

Fecha: 11-Abr-2016

Artículo 64.

I. Son patrimonio y propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Alalay los bienes muebles, inmuebles, derechos y otros relacionados atribuidos en el marco del proceso de asignación competencial previsto en la Constitución Política del Estado y la ley Marco de Autonomías y Descentralización, correspondiendo al mismo efectuar su registro ante las instancias asignadas por la normativa vigente, así como su inventario periódico.

III. Las expropiaciones de bienes inmuebles serán ante una declaración de necesidad pública fundamentada. El pago por bienes inmuebles en expropiación será acorde a un avalúo del precio comercial del bien. En caso de que el bien inmueble a ser expropiado sea la única propiedad inmueble del propietario o propietaria, se pagará el 100% del precio comercial técnica y socialmente concertado. En caso de que el propietario del bien en expropiación cuente con más bienes inmuebles, en la medida de la cantidad de bienes, se disminuirán los porcentajes de pago definidos por Ley Municipal.