DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2016

Fecha: 11-Abr-2016

Artículo 69.

II. La Carta Orgánica, la Ley Municipal y el conjunto de las normas municipales autonómicas, observarán y se sujetarán a la jerarquía normativa establecida por el Artículo 410 de la Constitución Política del Estado y las Leyes aplicables a la autonomía municipal. En caso de producirse controversia de interpretación, aplicabilidad e incompatibilidad de las normas municipales autonómicas con otras normas del Estado, se aplicará en orden de prelación, la jerarquía normativa establecida en la Carta Orgánica y en la Constitución Política del Estado, debiendo los conflictos competenciales resolverse mediante los procedimientos e instancias establecidas por la Constitución, la Carta Orgánica y la ley.