DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2016

Fecha: 11-Abr-2016

Artículo 89.

Toda infraestructura de uso público dentro del Municipio, sea estatal o privado, debe garantizar las condiciones necesarias para el desplazamiento libre y uso por parte de las personas con diferentes tipos de discapacidad, eliminando toda barrera arquitectónica, social, cultural y comunicacional. El régimen de personas con discapacidad estará establecido por la Ley Municipal de Desarrollo Integral de Personas con Discapacidad, el cual tendrá un conjunto de reglamentos y otras normas municipales operativas definidas en base a los parámetros establecidos en la presente Carta Orgánica y las leyes correspondientes.