DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2016

Fecha: 11-Abr-2016

Artículo 80.

I. En coordinación con el Gobierno central, el Gobierno Autónomo Municipal de Alalay garantizará el acceso físico, territorial y económico a la educación básica, inicial, primaria y secundaria, para toda la población del Municipio. Con tal fin, es su responsabilidad la construcción de establecimientos educativos con servicios básicos y mantenimiento, equipamiento, mobiliario y materiales educativos necesarios en todo el territorio municipal, para acercar el servicio de educación básica regular, alternativa y especial a toda la población, así como para las instancias de coordinación y supervisión educativa. En caso de no existir una unidad educativa cercana a determinadas comunidades o viviendas con habitantes en edad escolar, el Gobierno Autónomo Municipal facilitará formas de apoyo para la asistencia de las y los estudiantes a sus actividades educativas, pudiendo también implementar internados o transporte escolar para evitar la exclusión territorial en el acceso a la educación, de acuerdo a la capacidad financiara del municipio.

III. El Gobierno Autónomo Municipal es responsable de promover la reducción del analfabetismo informático, informacional y tecnológico, y es responsable de implementar salas de cómputo para estudiantes de los diferentes niveles de la educación básica, en todos los establecimientos o unidades educativas del municipio; así como otros equipamientos para el acceso y manejo de las nuevas herramientas educativas.

V. En función a la necesidad de capital humano y de la demanda de educación técnica de la población del municipio, el Gobierno Autónomo Municipal gestionará ante el Gobierno Autónomo Departamental y Gobierno central, la implementación de politécnicos de calidad en el Municipio, accesibles a la comunidad local.

VI. El Gobierno Autónomo Municipal gestionará ante el Gobierno central y la Universidad Pública la desconcentración o descentralización de carreras universitarias de pregrado y postgrado al municipio o cercanas al mismo, en función a la necesidad de capital humano y de la demanda de formación superior de su población, debiendo además gestionar becas en instituciones de educación técnica, pregrado y postgrado nacionales y en el extranjero para estudiantes del municipio, facilitando y garantizando el acceso y administración transparente de la información.

VII. Las autoridades municipales y organizaciones sociales supervisarán y velarán para que todos los niños, niñas y adolescentes tengan acceso a la educación en forma permanente y continua. En caso de niños sin familia o tutor, el Gobierno Autónomo Municipal buscara los medios apropiados para integrarlos al sistema educativo.