DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2016

Fecha: 11-Abr-2016

Artículo 43.

I. El Referendo Municipal será comprendido como el mecanismo constitucional de democracia directa y participativa por el cual los habitantes del Municipio, mediante sufragio universal, decidirán sobre normas, políticas o asuntos de interés público de alcance municipal. Los resultados del referendo municipal son vinculantes y serán de aplicación obligatoria en el Municipio.