DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2016

Fecha: 11-Abr-2016

Artículo 96.

I. El Gobierno Autónomo Municipal garantizará para todas las viviendas, en todas las comunidades, el acceso físico, territorial y económico el servicio de alcantarillado u otras formas alternativas de drenaje que garantice las condiciones de salubridad necesarias, considerando la cultura propia del lugar; siendo el sistema de drenaje o alcantarillado una de la prioridades en la construcción de las vías e infraestructura públicas en las zonas urbanas y en procesos de urbanización.

II. Siendo el servicio sanitario una necesidad humana básica, el Gobierno Autónomo Municipal instalará baños públicos saludables en puntos estratégicos de las zonas urbanas y de concurrencia de gente, los mismos podrán contar con servicios de aseo personal. En caso de insuficiencia financiera para la instalación de baños públicos, los baños de los restaurantes, bares, cafés y centros de hospedaje serán de uso público, a costos gratuitos o mínimos establecidos por reglamento municipal.