DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2016

Fecha: 11-Abr-2016

Artículo 45.

I. Las servidoras y servidores públicos municipales son personas que desempeñan funciones en el Gobierno Autónomo Municipal, en sus instancias desconcentradas, descentralizadas y en las empresas municipales, percibiendo salario de los recursos públicos. Podrá existir además personal eventual y consultores en línea o por producto, cuyos derechos y obligaciones estarán regulados en el respectivo contrato establecidos por la norma legal aplicable.

II. La determinación de cargos públicos municipales, así como los requisitos de asignación y designación, los derechos y obligaciones, y otros aspectos concernientes al desarrollo de la función publica, serán ampliados por norma municipal, de acuerdo con la Constitución, la Carta Orgánica y la ley correspondiente del Gobierno central.

VII. La administración de los recursos humanos del Gobierno Autónomo Municipal de Alalay se realizará teniendo como política principal la motivación constante por parte de las autoridades, inmediatos superiores y organizaciones sociales para un mejor desempeño y resultados en la gestión municipal; estando prohibidas todas las formas de hostigamiento, acoso y cualquier acción que genere un clima inapropiado en el trabajo y desempeño de funciones.

VIII. En el marco del principio del ama llunk´u establecido como resguardo de la efectividad del desempeño laboral, se promoverá la valoración objetiva del personal en base al buen desempeño de las funciones y tareas asignadas, y no así el grado de adulación o reverencia para con las instancias superiores que correspondan.