DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2016

Fecha: 11-Abr-2016

Artículo 15.

I. Como parte de las políticas de prevención de conflictos, toda autoridad, servidor público y representante social del Municipio estará obligado a atender todas las solicitudes, reclamos, o denuncias de la ciudadanía y de las organizaciones sociales de manera efectiva y oportuna, debiendo informar y explicar completa, adecuada y amablemente las razones ante casos de imposibilidad de acceder a las solicitudes.

II. El ejercicio de acciones de presión social, será legítimo como último recurso para el logro del bien común, habiendo agotado los procedimientos y mecanismos de concertación previstos para las solución de conflictos en las instancias municipales correspondientes, evitando generar perjuicios en el ejercicio de los derechos ciudadanos de la población e inestabilidad en el Gobierno Autónomo Municipal y/o en organizaciones sociales.

III. En toda situación de conflicto se evitará usar la violencia como método de resolución de conflictos, siendo el uso de la fuerza pública un mecanismo coercitivo para prevenir daños, precautelar la integridad humana y dar cumplimiento a los pactos sociales expresados en la constitución, las leyes, y las normas municipales

IV. Las autoridades electas, organizaciones sociales, servidoras y servidores públicos y ciudadanía del Municipio estarán prohibidas de generar conflictos o ingobernabilidad, dentro del Concejo Municipal y la Alcaldía, orientados por intereses personales, particulares o político-partidarios y otros contrarios a los intereses del desarrollo del municipio y de la institución, bajo sanción estricta definida por Ley Municipal.