DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2016

Fecha: 11-Abr-2016

en ese sentido, se comprenderá el uso del término “Asamblea Constituyente Municipal”.

Forma parte del proyecto de Carta Orgánica del Municipio de Alalay el preámbulo, que emplea la terminología de “Asamblea Constituyente Municipal”, para referirse a la instancia de amplia participación social, que participó en la elaboración del proyecto de Carta Orgánica, cumpliendo de ese modo con la exigencia del art. 275 de la CPE; tal denominación deberá comprenderse bajo esos términos y de ninguna manera asemejarla a una “Asamblea Constituyente”; toda vez que, ésta tiene una naturaleza distinta al espacio de participación previsto en el art. 275 de la CPE; la Asamblea Constituyente básicamente tiene un carácter fundacional; sin embargo, la “Asamblea Constituyente Municipal” a la que hace referencia el preámbulo en análisis, de ninguna manera tiene ese carácter, porque el modelo autonómico municipal emerge de la propia Ley Fundamental por voluntad del constituyente, que como se apuntó, se constituyó para elaborar un proyecto de Carta Orgánica, que se constituyen en una Norma Institucional Básica, que emana de un mandato constitucional; en ese sentido, se comprenderá el uso del término “Asamblea Constituyente Municipal”.