DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2016

Fecha: 11-Abr-2016

Cargo de incompatibilidad constitucional de una frase del art. 96.II

La DCP 0007/2015 declaró la incompatibilidad de una frase de una disposición con similar contenido en el proyecto de Carta Orgánica de Azurduy, sosteniendo que: “La propiedad privada, consiste en el derecho real que se tiene sobre una cosa, que faculta a su titular para usar, gozar, explotar y disponer de ella. Por su parte la jurisprudencia constitucional, a través de la    SCP 0121/2012 de 2 de mayo, con referencia a los elementos del derecho a la propiedad, ha establecido: ‘…de una coherente argumentación jurídica, deben mencionarse los elementos constitutivos del contenido esencial del derecho de propiedad, en ese sentido, este derecho fundamental, cuya génesis se encuentra no solamente en el texto constitucional sino también en el bloque de convencionalidad, en su núcleo duro se identifican tres elementos esenciales: i) El derecho de uso; ii) El derecho de goce; y, iii) El derecho de disfrute. Asimismo, estos tres elementos tienen un sustento axiológico que refuerza dicho contenido esencial, basado en los valores libertad, igualdad, solidaridad y justicia. Por su parte, es imperante además precisar que este núcleo esencial del derecho fundamental de propiedad, genera a su vez obligaciones negativas tanto para el Estado como para particulares que se traducen en las siguientes: a) Prohibición de privación arbitraria de propiedad; y, b) Prohibición de limitación arbitraria de propiedad’.

Consecuentemente, la parte final del artículo objeto de análisis al pretender normar sobre la disponibilidad de bienes de propiedad privada, vulnera el derecho a la propiedad, consagrado en el art. 56.1 de la CPE. Bajo esos parámetros, corresponde declarar la incompatibilidad de la frase: ‘…En caso de insuficiencia financiera para la instalación de baños públicos, los baños de los restaurantes, bares, cafés y centros de hospedaje serán de uso público, a costos gratuitos o mínimos establecidos por reglamento municipal’ del parágrafo III del   art. 146 del presente proyecto de Carta Orgánica Municipal con la Constitución Política del Estado”.