DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2016

Fecha: 11-Abr-2016

Cargo de incompatibilidad constitucional del inc. c) del parágrafo I y del numeral 8 del parágrafo II del art. 20

El parágrafo I del artículo en cuestión, señala y describe el alcance de las facultades propias del Órgano Legislativo Municipal y en el inc. c) atribuye la facultad reglamentaria al Órgano Legislativo Municipal; aspecto que se replica en el numeral 8 del parágrafo II, extremo que es incompatible con los arts. 12.III y 283.I de la CPE.

El art. 12.III de la CPE, complementando el principio democrático de independencia y separación de órganos, establece que las funciones de los órganos no pueden ser reunidas en uno solo ni son delegables entre sí, este principio emergente de la teoría de pesos y contrapesos, también es aplicable en los gobiernos autónomos; por lo cual, las funciones y competencias propias de cada órgano que lo conforman no pueden ser reunidas en uno solo ni son delegables entre sí; en esa línea, el art. 283.I de la CPE, atribuye al Órgano Legislativo Municipal -Concejo Municipal- las facultades legislativa, fiscalizadora y deliberativa, dejando las facultades ejecutiva y reglamentaria para el órgano ejecutivo; conforme también se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo conatitucional; consiguientemente, al existir una distribución constitucional de las facultes autonómicas, la carta orgánica por el principio de sujeción constitucional, no puede estar al margen de ella.