DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2016

Fecha: 11-Abr-2016

Artículo 16.

I. Las competencias del Gobierno Autónomo Municipal de Alalay son las establecidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización y otras leyes; como competencias exclusivas, concurrentes y compartidas, los mandatos a Carta Orgánica, mandatos a Ley Municipal, a reglamento y mandatos a Gobierno local, así como las competencias municipales heredadas vigentes en las Leyes anteriores a la Constitución Política del Estado del 2009.

II. El Gobierno Autónomo Municipal de Alalay asumirá y ejercerá integralmente las competencias compartidas numeradas en el parágrafo I del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado, ante la emisión de la ley básica emanada del Gobierno Central, en conformidad a lo establecido por el Artículo 297, parágrafo I, numeral 4, de la Constitución Política del Estado.

III. El Gobierno autónomo Municipal ejercerá la facultad reglamentaria, ejecutiva y fiscalizadora en las competencias concurrentes, listadas en el parágrafo II del artículo 299 de la Constitución Política del Estado, de forma simultánea con el nivel central del Estado, en el marco de la Ley de la materia emitida por el nivel central, conforme a lo establecido por el Artículo 297 parágrafo I, numeral 3, de la Constitución Política del Estado.

IV. La Ley Municipal organizará y desarrollará el conjunto de las competencias municipales para un manejo eficiente por parte de los servidores públicos, representantes sociales y comunidad del municipio, debiendo ser actualizada y complementada, conforme demande el desarrollo de las competencias emanadas de las instancias correspondientes del Estado.