DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2016

Fecha: 11-Abr-2016

Cargo de incompatibilidad constitucional de una frase del art. 92

Esta disposición dispone que el Gobierno Autónomo Municipal de Alalay, establecerá regulación para un régimen de minorías, que permita el ejercicio de los derechos y obligaciones de las NPIOC; además, empleando los términos en forma indistinta “naciones o pueblos”, pretende distinguir a grupos sociales minoritarios que no se constituyen en NPIOC; extremos que conllevan a una disposición formulada de forma imprecisa, porque conforme se señaló en el fundamento de incompatibilidad del art. 91.III del proyecto de Carta Orgánica, el término “Nación y Pueblo Indígena Originario Campesino” en el contexto nacional se constituye en un término compuesto y está referido a toda colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española, definición de no alcanza a grupos sociales minoritarios; sin embargo, existen NPIOC que por factores poblacionales si pueden constituirse en grupos minoritarios; en tal caso, la norma en cuestión, está destinada a prever la regulación de un régimen de minorías y NPIOC; en consecuencia, a efectos de no generar confusión y dificultad en su aplicación y no afectar el principio de seguridad jurídica que deben contener las normas, debe distinguirse en forma precisa a los beneficiarios de la norma, en tanto no ocurra aquello, la norma afecta el principio de seguridad jurídica prevista en la Constitución Política del Estado.