DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2016

Fecha: 11-Abr-2016

Cargo de incompatibilidad constitucional de un término del primer párrafo del art. 101 y de una frase en el     inc. d) del citado artículo

El art. 101 del proyecto, hace referencia a las diferentes formas de organización económica en el Municipio de Alalay, en base al modelo económico de economía plural del Estado boliviano, prevista en el art. 306 de la CPE; sin embargo, en su intención de establecer dicha regulación, emplea el término “reconocer” para referirse justamente a ese modelo económico y en el     inc. d) dirigiéndose a las “cooperativas” como parte del referido modelo económico.

Con referencia al empleo del término “reconoce” en los textos normativos de los proyectos de cartas orgánicas, la jurisprudencia constitucional a través de la DCP 0155/2015, sostuvo: “…habrá que señalar que independientemente de la manifestación expresa de sujeción a la Constitución Política del Estado, que debe contener la carta orgánica (art. 62.I.1 LMAD), ésta por mandato del art. 410.II de la CPE, goza de primacía sobre otras normas, disposición que concuerda con el art. 60.II de la LMAD. Consecuentemente, al ser la Constitución Política del Estado la Norma Suprema y de mayor jerarquía en el ordenamiento jurídico boliviano, la carta orgánica, no puede establecer un reconocimiento normativo que ya fue realizado por la propia Ley Fundamental, ello derivaría en un paralelismo legal entre la Norma Suprema y la carta orgánica, extremo completamente imposible en el contexto normativo boliviano, ya que vulneraría la jerarquía normativa establecida en la misma Constitución Política del Estado y el principio de subordinación constitucional”.