DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2016

Fecha: 11-Abr-2016

Artículo 56.

El diseño del proyecto de infraestructura se realizará cuando exista viabilidad técnica, legal, social y financiera para su implementación. Los proyectos que no correspondan a obras de infraestructura deberán contar mínimamente con la viabilidad legal, social y financiera. En caso de contratación de servicios técnicos y profesionales para la ejecución del proyecto, se redactará el Documento Base de Contratación, de acuerdo a la normativa vigente.