DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2016

Fecha: 11-Abr-2016

Sobre el numeral 6

Esta disposición, establece como un deber de los habitantes y estantes de Alalay, el no ejercer ningún tipo de violencia contra las personas; aspecto que, sin lugar a dudas resulta destacable, pero lamentablemente, no se encuentra relacionado con ninguna de las competencias de la ETA; consiguientemente, exigir su cumplimiento por parte del Gobierno Autónomo Municipal de Alalay, implicaría una afectación al orden competencial establecido en la Norma Suprema.

Debe tomarse en cuenta que el art. 15 de la CPE, establece como un derecho fundamental, el no sufrir ningún tipo de violencia, esta disposición procura el derecho a la vida y la integridad humana; por su parte, el art. 109.II también de la CPE, establece una reserva de ley en favor del nivel central del Estado para la regulación de los derechos y garantías consagrados en la Ley Fundamental. Por otro lado, la afectación a la integridad física, psicológica y sexual de las personas se encuentra tipificados como delitos y sancionados en la normativa penal; por lo tanto, conforme establece el             art. 298.I.21 de la CPE, es competencia privativa del nivel central del Estado, la codificación sustantiva y adjetiva en materia penal.