DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2016

Fecha: 11-Abr-2016

Cargo de incompatibilidad constitucional del art. 4.IV

El art. 4 del proyecto describe la identidad y vocación del Municipio y en su parágrafo IV otorga la denominación a su Unidad Territorial “Municipio de Alalay” y de su Entidad Territorial “Gobierno Autónomo Municipal de Alalay”; sin embargo, en normas que preceden a dicha disposición se emplea la denominación de la Unidad Territorial como “Municipio Productivo de Alalay”, denominación que se replica a lo extenso de todo el proyecto; esta contradicción interna en el proyecto afecta el principio de seguridad jurídica.

El principio de seguridad esencialmente consiste en la certeza normativa; es decir, la seguridad que tienen las personas de la aplicación objetiva de la ley, razonamiento que se desarrollará puntualmente en el análisis del art. 16.I del proyecto. La contradicción identificada en el proyecto de Carta Orgánica, genera inseguridad jurídica, porque no refleja certeza en la correcta denominación del Municipio -Unidad Territorial-; ahora, este Tribunal Constitucional Plurinacional, sin la intención de afectar la voluntad del estatuyente municipal, asume que la denominación correcta de dicha Unidad Territorial es “Municipio Productivo de Alalay”, porque se la emplea en todo el proyecto a excepción de la actual disposición cuestionada, y porque responde a su vocación productiva.