DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2016

Fecha: 11-Abr-2016

“Artículo 70. Iniciativa legislativa y normativa

II. Toda iniciativa de Ley, Ordenanza, Resolución o Reglamento Municipal remitida al Concejo Municipal deberá ser obligatoriamente puesto a consideración del pleno del Concejo; y toda iniciativa de Decreto Municipal o Reglamento remitida al Alcalde, Alcaldesa o a cualquiera de sus reparticiones debe ser puesto a consideración del Gabinete Municipal, no pudiéndose negar audiencia a los proponentes ante una solicitud.