DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2016

Fecha: 11-Abr-2016

Artículo 42.

I. La revocatoria de mandato de autoridades del Gobierno Autónomo Municipal se realiza a través de un referendo, mediante el cual el voto popular decidirá la continuidad o cese de mandato de la autoridad o autoridades electas sometidas a referendo. La revocatoria será realizada una sola vez en cada mandato constitucional del cargo electo.

II. La Alcaldesa o el Alcalde y las o los Concejales podrán ser destituidos por revocatoria de mandato cuando haya transcurrido al menos la mitad del período de mandato, no pudiéndose efectuar la misma durante el último año del período de mandato, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Estado y la ley. Producida la revocatoria de mandato, el afectado cesará sus funciones en su cargo, conforme la presente Carta Orgánica y la ley.